El Gobierno amplía la protección a las empleadas del hogar: exámenes médicos, formación y evaluación de riesgos

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El Consejo de Ministros aprueba el real decreto que pretende mejorar la protección de la salud y las condiciones de trabajo de las personas que prestan sus servicios en el ámbito doméstico

Una empleada doméstica planchando en un hogar en España / Pablo Tosco – Oxfam Intermón

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que amplía la protección a las empleadas del hogar, un grupo eminentemente feminizado y cuyos derechos laborales han ido siempre por detrás de los del resto de la clase trabajadora. Con la nueva regulación, Trabajo pretende mejorar la protección de la salud y las condiciones laborales de las personas que prestan sus servicios en el ámbito doméstico, unas 360.000 dadas de alta en la Seguridad Social en el mes de agosto, con evaluaciones de riesgo de los domicilios donde realicen su actividad, la garantía de reconocimientos médicos, la dotación de equipos adecuados para el desempeño de sus funciones o formación en materia de prevención. Nada que no esté reconocido ya en otras actividades.

“Gracias a las trabajadoras del hogar, son ellas las que han conseguido esta norma”, ha destacado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha destacado la discriminación laboral histórica que han sufrido estás mujeres. “45 años atras no es solamente que no tuvieran derechos, es que el legislador español las privaba de ellos”, ha defendido Díaz, que ha señalado que la norma supone cumplir con dos artículos del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, pero que no tiene un equivalente en otras legislaciones del entorno. “No hay normativa en la que mirarse, somos el primer país europeo que ha dado este paso”, ha reivindicado.

Según los datos de Trabajo, el colectivo de personas empleadas en el ámbito de las tareas domésticas está formado mayoritariamente por mujeres, más del 95%, de las que el 45% son migrantes. La mayor parte tienen entre 40 y 50 años y trabajan principalmente en Madrid y Catalunya.

Una evaluación inicial de los riesgos y un equipo de protección

Según el texto aprobado este martes, la persona empleadora deberá realizar una “evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud” de la trabajadora y adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los que se detecten. Esta tendrá que actualizarse con la periodicidad que se determine en ese primer análisis o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.

El real decreto amplía algunas protecciones de la ley de Prevención de Riesgos Laborales a las empleadas domésticas, principalmente las que tienen que ver con las personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, las vinculadas a la maternidad, a los menores y los temporales. Pero también suma obligaciones a las trabajadoras: deberán velar, “según sus posibilidades”, por el cumplimiento de las medidas de prevención, utilizar adecuadamente el material y los equipos de protección e informar de situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos.

Las familias o personas empleadoras estarán obligadas a dotar a las empleadas, sin coste para ellas, de equipos de trabajo adecuados para el desempeño de su actividad, así como aquellos de protección individual en los casos en los que los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios técnicos.

Formación para las empleadas del hogar

Para que las trabajadoras puedan cumplir con ese deber, los empleadores deberán garantizar que tienen a su disposición toda la información necesaria sobre riesgos y medidas de protección, así como permitir que participen “en el marco de todas las cuestiones que afecten a su seguridad y salud”.

El texto no se queda solo en la información. “Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación”, señala. Si prestan servicio en varias casas, esta será única, salvo que algún domicilio “entrañe riesgos excepcionales”. En ese caso, “se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora”. En cualquier caso, deberá considerarse tiempo de trabajo.

En el caso de la formación ordinaria, esta se realizará a través de una plataforma, cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).

Actividad preventiva

Los empleadores deberán cumplir con el deber de prevención de riesgos profesionales. Como cualquier empresa, podrán hacerlo de dos maneras: contratando a una persona que se encargue de esta labor o concertando esta tarea con una compañía dedicada a estas funciones. Existe una tercera vía: que el propio empleador cuente con la capacitación exigida en el Reglamento de los Servicios de Prevención, que tiene que ver con materias relativas a la medicina del trabajo, la seguridad en el trabajo, la higiene industrial y la ergonomía y psicosociología aplicada.

No obstante, los empleadores no estarán solos. El ministerio se compromete a que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tenga listo, en el plazo de 10 meses desde la publicación de la norma, una herramienta que “facilite el cumplimiento de las obligaciones” relativas a la evaluación y prevención de riesgos y los equipos de protección para las personas empleadas. Además, este organismo deberá desarrollar, en el plazo de un año, un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.

Ante un riesgo grave, se abandona el trabajo

Otra de las novedades que incorpora la norma es que las trabajadoras podrán irse del trabajo cuando consideren que la actividad que están desarrollando supone “un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como abandonar el domicilio si fuera necesario”. En estos casos, deberán informar inmediatamente al empleador, que deberá revertir la situación de peligro. Además, la adoptación de esta medida preventiva no podrá suponer un perjuicio para las empleadas, “a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”, indica el texto.

La protección se amplía también a situaciones de violencia o acoso en el ámbito laboral. El abandono del domicilio ante estas casuísticas “no podrá considerarse dimisión ni ser causa de despido”.

Un reconocimiento médico cada tres años

Las empleadas del hogar tendrán derecho a un reconocimiento médico que se realizara, al menos, cada tres años. En cualquier caso, este será voluntario y se realizará “con las debidas garantías de respeto a su intimidad”. En este punto entra en juego el Ministerio de Sanidad, que deberá incluir la realización de estos chequeos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, por lo que no tendrá coste para el empleador.

La entrada en vigor

El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previsiblemente este miércoles. No obstante, las obligaciones que contiene no serán exigibles hasta seis meses después de que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo active las herramientas comprometidas para dar soporte a los empleadores, en el plazo de 10 meses, lo que alarga la adopción de estos derechos hasta 2026.

Fuente: David Noriega en eldiario.es

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