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El Ministerio de Trabajo, ha modificado la Ley de la Seguridad Social con un real decreto, donde se incluye la obligación de que todos los que estén en paro, cobrando una prestación, deben presentar la declaración de la Renta
Esto va a entrar en vigor el 1 de noviembre, teniendo efectos para 2024, es decir, para la campaña de 2025. Concretamente, viene recogido en el artículo 299 de la Seguridad Social. Por tanto, es una obligación dirigida solo a los desempleados. Ahora bien, hay que dejar una cosa clara, y es que según el secretario técnico del REAF: las sanciones serán en el mundo laboral y no tributario.
Cuál es la explicación para saber por qué los parados no pueden ser multados por Hacienda si no presentan la Renta
La persona que hacemos referencia anteriormente, es Rubén Gimeno, del Registro de Economistas Asesores Fiscales. Como secretario técnico, indica que Trabajo ha puesto una nueva obligación, pero para tener efectos tributarios, debe incluirse en la Ley del IRPF. Por tanto, mientras no exista dicho cambio de ley, desde la Agencia Tributaria no se va a poder multar a los desempleados que no presenten la declaración de la Renta, ya que no están obligados por ley.
Con esto se quiere decir, que al tratarse de una obligación dentro de la Ley de la Seguridad Social, la sanción a la que los parados pueden enfrentarse, es perder la prestación por desempleo que cobren. Esto significa que no podrán recibir una sanción o multa por la Agencia Tributaria. De hecho, ya existe, por ejemplo, una normativa, donde se indica que los beneficiarios del IMV tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta, pero la Ley del IRPF no dice nada de que estén obligados tributariamente. Ahora bien, distinto es que pierda el ser beneficiario de esta ayuda por no cumplir con esta obligación de presentar la Renta
Estas son las multas que pueden poner si no se presenta la declaración de la Renta sin ser parado
En cuanto a las sanciones que la Agencia Tributaria impone por no presentar la declaración de la Renta, cuando la ley así lo obligue, estas pueden variar según si sale a pagar o a devolver. En el caso de salir a pagar, habrá que abonar el resultado y la multa de entre el 50% y el 150%, la cual puede aumentar en caso de prejuicios. Por otro lado, si sale a devolver, la multa es de 200 euros. Como ya hemos dicho antes, los desempleados no van a tener estas sanciones por no tener una ley que los obligue.
Fuente: madridinforma.eldiario.es
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